Ley ESCCNNA

Los prestadores de servicios turísticos y las demás personas naturales o jurídicas que puedan generar turismo nacional o internacional, se abstendrán de ofrecer en los programas de promoción turística, expresa o subrepticiamente, planes de explotación sexual de menores. Asimismo, adoptarán medidas para impedir que sus trabajadores, dependientes o intermediarios, ofrezcan orientación turística o contactos sexuales con menores de edad. Prohibir a los prestadores de servicios turísticos ofrecer planes de explotación sexual de menores en sus programas de promoción.

Es deber de los operadores turístico y las demás personas naturales o jurídicas:

  1. Denunciar ante las autoridades competentes cualquier acto criminal contra menores de edad de que tengan conocimiento, incluso de la difusión de material pornográfico asociado a menores.
  2. Combatir con todos los medios técnicos a su alcance la difusión de material pornográfico con menores de edad.
  3. Abstenerse de usar las redes globales de información para divulgación de material ilegal con menores de edad.
  4. Establecer mecanismos técnicos de bloqueo por medio de los cuales los usuarios se puedan proteger a sí mismos o a sus hijos de material ilegal, ofensivo o indeseable en relación con menores de edad.

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma_pdf.php?i=18309