Los prestadores de servicios turísticos y las demás personas naturales o jurídicas que puedan generar turismo nacional o internacional, se abstendrán de ofrecer en los programas de promoción turística, expresa o subrepticiamente, planes de explotación sexual de menores. Asimismo, adoptarán medidas para impedir que sus trabajadores, dependientes o intermediarios, ofrezcan orientación turística o contactos sexuales con menores de edad. Prohibir a los prestadores de servicios turísticos ofrecer planes de explotación sexual de menores en sus programas de promoción.
Es deber de los operadores turístico y las demás personas naturales o jurídicas:
- Denunciar ante las autoridades competentes cualquier acto criminal contra menores de edad de que tengan conocimiento, incluso de la difusión de material pornográfico asociado a menores.
- Combatir con todos los medios técnicos a su alcance la difusión de material pornográfico con menores de edad.
- Abstenerse de usar las redes globales de información para divulgación de material ilegal con menores de edad.
- Establecer mecanismos técnicos de bloqueo por medio de los cuales los usuarios se puedan proteger a sí mismos o a sus hijos de material ilegal, ofensivo o indeseable en relación con menores de edad.
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma_pdf.php?i=18309